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Solicitud del Ejecutivo Municipal de Minga Guazú es contraria a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal. Art. 196. Financiamiento Temporal Caja.

Minga Guazu.

Las municipalidades podrán obtener, con autorización de sus respectivas Juntas Municipales, préstamos de corto plazo para cubrir déficit temporales de caja. Los límites de tal endeudamiento estarán determinados por la capacidad institucional de pago y las previsiones de su presupuesto, las cuales no podrán ser sobrepasadas en ningún caso.


El plazo de pago de este tipo de financiamiento no podrá superar el presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.
El pedido del Ejecutivo Municipal no se ajusta a lo que dicta la Ley N° 196 Orgánica Municipal, porque en la solicitud remitida por la Intendencia Municipal solicita la gestión del empréstito por Déficit temporal de caja, pero su pago sería recién en el ejercicio fiscal 2024 hasta el 12/12/2024; por lo que no se ajusta a las leyes vigentes. Si la Junta Municipal aprueba este pedido estarían incumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal 3966.
La Comisión Asesora de la Junta Municipal de Hacienda y Presupuesto está precedido por el Concejal Alex Dos Santos y la de Legislación por la Concejal Laura Barreto, ambos de la ANR.


Veremos cual será el dictamen de estas comisiones asesoras.
La nota que el el Intendente remitió menciona que los funcionarios deben llevar el pan a sus hogares, y si no se aprueba este préstamo culparía a los concejales.

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